El mundo del arte tiene su propia ley y el derecho del arte es uno de los sectores en mayor auge dentro del mundo legal y artístico. Esto se debe a la importancia que el mundo cultural tiene en la actualidad y a cómo ha crecido el valor económico del arte en los últimos años, haciendo que su regulación y gestión sean regularizadas y gestionadas por profesionales especializados. Es decir, ya no vale un abogado generalista para tratar estos temas artísticos y culturales. El mundo jurídico y el artístico han unido sus caminos con más fuerza que nunca.
En el ámbito internacional existe una regulación más desarrollada que la que existe en España respecto al arte. En la actualidad surgen nuevos retos en el mundo del arte, relacionados con el desarrollo de las tecnologías y los procesos de digitalización, por lo que el arte tiene que encontrarse bien respaldado por una buena protección jurídica desde su creación, pasando por su explotación y comercialización.
España cuenta con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la que se desarrollan los aspectos legales esenciales o más importantes sobre el arte, el patrimonio histórico y la cultura. Aunque lo cierto es que esta ley se encuentra algo obsoleta si tenemos en cuenta los años que hace que se estableció y el panorama actual.
Para conocer mejor el derecho del arte, hay que conocer algunos aspectos básicos sobre el patrimonio artístico, para lo que hay que saber la diferencia entre patrimonio nacional y patrimonio histórico artístico o español. La norma que regula el patrimonio histórico español es la citada, mientras que la que regula el patrimonio nacional es la Ley 23/1982, de 16 de junio.
Patrimonio artístico
El patrimonio histórico español, según queda establecido en el artículo 1 de su Ley reguladora, lo componen “los inmuebles y objetos inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico”. Además del “patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico” y los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Inmaterial, como nos corroboran desde TFS Abogados y Asesores, como especialistas en asesoría, abogacía y gestoría con un equipo de especialistas cualificado para proporcionar unos servicios de calidad.
En cuanto al patrimonio nacional, lo componen los “bienes del Patrimonio Nacional, los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen…”
Con todo esto, lo que podemos decir, aunque no lo parezca, es que el patrimonio artístico es un conjunto de obras de arte, de monumentos literarios e históricos que existen dentro de un territorio o nación y, para que estos conjuntos se conserven y permanezcan en un país, deben ser protegidos por el Estado. En nuestro país, es la Administración del Estado la que tiene la competencia sobre la difusión internacional de los bienes del Patrimonio Histórico Español, como recoge el artículo 2 en su apartado tercero de la citada Ley.
La exportación del arte viene regulada en el artículo 5 y se entiende como la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que componen el Patrimonio Histórico Español. Hay que tener en cuenta que, a la hora de exportar bienes que tienen más de cien años de antigüedad, hay que disponer de una autorización expresa que expide la Administración y tiene que cumplir con lo que establece la normativa. Resulta importante hacer referencia a la prohibición que hay establecida a la hora de exportar bienes declarados de interés cultural o pertenecientes al Patrimonio Histórico Español declarados inexportables.
Se entiende como exportación en el mundo del arte “la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que se encuentran integrando el Patrimonio Histórico Español” y se regula en el artículo 5 de la Ley. Hay que tener en cuenta que, a la hora de exportar bienes con más de cien años, es necesario disponer de una autorización expresa expedida por la Administración del Estado y que debe cumplir con lo que establece la normativa.
Un bien de interés cultural es como se denomina jurídicamente al instrumento que utilizan las instituciones para hacer el inventario del patrimonio a proteger. Una vez que se considera un elemento como patrimonio histórico, se cataloga y clasifica como bien protegido para garantizar su salvaguarda. Los bienes de interés cultural son una categoría dentro de las categorías en las que se pueden inscribir y clasificar los elementos declarados protegidos, teniendo una protección especial por su valor artístico o antigüedad.
De manera que el derecho del arte es cada vez más necesario, sobre todo en los casos en los que se requiere el asesoramiento o la defensa legal cuando se trata de propiedad intelectual, operaciones de compraventa de obras de arte, verificación de las obras, gestión del transporte de piezas artísticas, etc.
La propiedad intelectual es el conjunto de los derechos que corresponden a los autores y autoras u otros sujetos titulares como artistas, organismos o productores, respecto a las obras o las prestaciones que derivan de su creación. Dentro de la propiedad intelectual se encuentran los derechos de autor, los derechos conexos, la propiedad industrial o la competencia desleal.
Reformando la Ley de Patrimonio Histórico Español
Uno de los aspectos que más fascinan y nos aporta el arte es su variedad. El arte se manifiesta en diferentes e infinitos formatos, por lo que limitar por una ley los bienes muebles o inmuebles no es suficiente. De forma reciente, el Gobierno ha aprobado, previa petición del Ministerio de Cultura y Deporte, el anteproyecto de ley de reforma de la legislación del patrimonio histórico español. Una reforma para que se incluya y proteja el patrimonio audiovisual y cinematográfico español como bien cultural. Dentro de este proyecto se crea la figura de los Planes de Salvaguardia para los monumentos, con la finalidad de evitar que se produzca su deterioro y se reduzcan las posibilidades de catástrofes como sucedió en Notre Dame en el año dos mil diecinueve. Esta ley pretende completar el texto de la Ley de Patrimonio Cultural Inmaterial que dispone una regulación demasiado ligera.
Este tipo de patrimonio ha estado sin protección jurídica durante mucho tiempo y ahora se encuentra regulado en la Ley 10/2015, debido a que los bienes culturales inmateriales han cobrado mayor importancia en las últimas décadas y son, como queda establecido en su artículo 2: “Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. El mismo artículo sigue enumerando ejemplos como pueden ser las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, las técnicas artesanales o la gastronomía, entre muchos otros.
En resumen, los bienes inmateriales son la exigencia social y cultural que demanda la sociedad contemporánea.
Dentro del derecho del arte se contemplan infracciones, delitos e incluso el contrabando de las obras de arte. Entre sus aspectos básicos podemos citar el Título IX de la Ley de Patrimonio Histórico Nacional, en el que se regulan las infracciones administrativas y sus sanciones. Concretamente, en el artículo 65 se encuentra regulada la exportación sin autorización de los bienes inmuebles, como puede ser el caso de un cuadro.
Esto puede ser un delito o una infracción de contrabando. Los supuestos de infracción administrativa se regulan con mayor claridad en el artículo 66 y, como cabe esperar, conllevan la imposición de una multa cuando se producen.
Resulta igualmente importante tener en cuenta el plazo de prescripción existente, es decir, el periodo de tiempo disponible para poder llevar a cabo las correspondientes acciones legales si se aprecia una posible infracción de esta categoría. Dependiendo de cada caso, el plazo puede ser de cinco o diez años. No hay que olvidar que en el Código Penal se prevén los delitos sobre el patrimonio histórico en los artículos 321 y siguientes.
El profesional que trabaje como abogado del derecho del arte tiene que ser un profesional multidisciplinar que tenga formación en diferentes ramas del derecho, como conocimientos sobre aspectos fiscales para asesorar a los artistas, inversiones o tasación. Además de ser capaz de desenvolverse de forma correcta en las diferentes situaciones administrativas que se sucedan, de manera que se eviten las infracciones o la comisión de un delito. Lo que implica que tenga que conocer el ámbito penal y cuestiones relativas a la propiedad intelectual para poder defender los derechos de autor.
Las fundaciones, los marchantes, las galerías… todos necesitan contar con abogados expertos en arte y otras disciplinas artísticas. La gestión y la defensa del patrimonio histórico-artístico, incluso las donaciones y las herencias que impliquen obras de arte, tienen aspectos legales y fiscales que requieren de asesoramiento profesional.
En definitiva, el mundo del arte es un sector que dentro del derecho no tiene demasiados profesionales especializados en todas estas cuestiones. Lo que tiene que cambiar es que la sociedad actual, la globalización y el continuo intercambio cultural a nivel mundial demandan un mayor número de abogados especializados en este sector, teniendo estos profesionales un futuro prometedor dentro del mundo del arte.



